Modificación del CTE. Nueva sección HE6 Dotación de recarga de vehículos eléctricos

EL BOE de 15 de junio de 2022 ha publicado el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo que crea una nueva sección HE6 – «Dotación mínima para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» y modifica algunos apartados de HE, HS y SUA y de la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos» del REBT para adaptarlos a la nueva exigencia.

Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE pero fija un periodo de aplicación voluntaria de seis meses, por lo que las modificaciones del CTE aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, por lo tanto a partir del 16 de diciembre de 2022.

En los próximos días, se elaborará desde el CAT del COAL una Nota Técnica explicando el alcance de esta nueva modificación del CTE.

En este mismo BOE de 15 de junio de 2022 se ha publicado también la Ley 9/2022, de 14 de junio, de Calidad de la Arquitectura y la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Ampliación de la obligación de la certificación energética de edificios

  • Como ya se informó, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se publicó en el BOE 02/06/2021 y entró en vigor el 03/06/2021. Deroga el RD 235/2013.
  • El artículo 3 de este RD 390/2021 ampliaba el ámbito de aplicación, pero la disposición final tercera fijaba un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para la obtención del certificado en los casos nuevos que amplia el ámbito de aplicación.
    CAMBIOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 3). PLAZO DE 12 MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR (03/06/2022) PARA LOS CASOS NUEVOS
  • El procedimiento básico para la CEEE YA ERA DE APLICACIÓN en:
    a) Edificios de nueva construcción
    b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario
  • El procedimiento básico para la CEEE es también de aplicación y hay un PLAZO DE DOCE MESES (03/06/2022) para obtenerlo:
    c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública
    d) Edificios o partes de edificios cuando se realicen Reformas o ampliaciones, en los siguientes casos:
    – Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que necesiten proyecto según RITE
    – Intervención en más del 25% de la envolvente térmica final del edificio
    Ampliación con incremento >10% Sconstr o Vconstr y además Sutil ampliada>50m2
    e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a uno de los siguientes usos:
    – Administrativo
    – Sanitario
    – Comercial
    – Residencial público
    – Docente
    – Cultural
    – Actividades recreativas
    – Restauración
    – Transporte de personas
    – Deportivo
    – Lugares de culto
    f) Edificios que tengan la obligación de realizar la ITE o inspección equivalente
  • Es importante remarcar que los edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública (apartado c) y los que tiene una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a unos determinados usos (apartado e) tienen la obligación de obtener el certificado en un plazo de 12 meses (hasta el 03/06/2022) INDEPENDIENTEMENTE de que se intervenga en ellos o no.
  • Descargar Ficha-resumen elaborada por el CAT del COAL ya circulada con los principales cambios en la Certificación de eficiencia energética de edificios 2021
  • En el visado de los proyectos se comprobará la existencia de la certificación de la eficiencia energética de los edificios en los nuevos casos (básicamente reformas y ampliaciones apartado d) transcurrido el plazo (03/06/2022)

PREOC y PREMETI 2022

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Problemas Google Chrome y Autofirma (También válido para Ms Edge)

Debido a una de las últimas actualizaciones de Google Chrome, en concreto la v98, se están detectando problemas de conexión con Autofirma.

Para solucionar el problema hemos colgado un archivo en el siguiente link: descargar parche chrome autofirma

El archivo tiene extensión .reg se deberá guardar en el equipo en cualquier carpeta y una vez descargado ejecutarlo y aceptar los mensajes que vayan saliendo. Una vez realizado el proceso de actualización del registro debemos reiniciar Google Chrome (Abrir y cerrar) y Autofirma volverá a funcionar correctamente.

Actualizado: El parche anterior también es válido para los problemas con Microsoft Edge y Autofirma

Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la dirección de obras de edificación

La relación no exhaustiva de normativa técnica de aplicación ha vuelto a ser actualizada a fecha diciembre de 2021 por Julio César Antolín, autor de las memorias tipo del COAL, y revisada por el CAT.

El Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda, establece en su artículo 1 que en los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo se hará constar expresamente la observancia de las normas de la Presidencia del Gobierno y normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen. Este Decreto no ha sido derogado por el Código Técnico de la Edificación.

Entre otros textos reglamentarios, ha entrado en vigor el nuevo Código estructural. Aquellos proyectos encargados antes del 10 de noviembre de 2021 que se presenten a visado, pueden incluir en el apartado correspondiente a esta normativa el texto: «De acuerdo a lo recogido en la Disposición transitoria única – Aplicación a proyectos y obras del RD 470/2021 en esta obra se aplicarán las Instrucciones de Hormigón Estructural EHE-08 y de Acero EAE»

La relación se puede incluir en la memoria del proyecto o en el pliego de condiciones (en este caso está preparada para sustituir por la que hay en el modelo tipo para los colegiados del COAL)

Descargar Normativa técnica 2021 para la memoria

Descargar Normativa técnica 2021 para el pliego de condiciones

ICCL – Documento Plan de Desamiantado

Se facilita a continuación documento del Plan de Desamiantado y los Procedimientos de actuación en los edificios elaborado por el Instituto de la Construcción de Castilla y León (ICCL) con la colaboración de la Junta de Castilla y León.

Plan de Desamiantado y los Procedimientos de actuación en los Edificios

Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación

Editada por el Observatorio 2030 del CSCAE, la Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación pretende facilitar y estimular la toma de decisiones de los hogares, ayudando a entender cómo la rehabilitación de nuestras viviendas mejora nuestra calidad de vida.

En España, el 80% del parque edificado tiene más de 20 años, con aproximadamente 10 millones de viviendas susceptibles de ser rehabilitadas, lo que lo convierte en el más envejecido de Europa.

La Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación se puede descargar, de forma gratuita, en la web del Observatorio 2030 del CSCAE.

Durante la presentación de la guía, diferentes expertos/as han coincidido en la necesidad de colaboración y trabajo en equipo para que la rehabilitación de viviendas y edificios que se va a impulsar con los fondos Next Generation sea un éxito en nuestro país.

Guía ciudadana de impulso a la rehabilitación

Nota de prensa del CSCAE

Nuevo Código Estructural y entrada en vigor

El nuevo Código Estructural entra en vigor el próximo 10 de noviembre. Deroga las Instrucciones de Hormigón Estructural EHE-08 y de Acero EAE y otras disposiciones de igual o inferior rango. Se puede consultar en https://boe.es/boe/dias/2021/08/10/pdfs/BOE-A-2021-13681.pdf y entra en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, y de acuerdo a lo recogido en la Disposición transitoria única – Aplicación a proyectos y obras:

Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los proyectos cuya orden de redacción o de estudio, en el ámbito de las Administraciones públicas, o encargo, en otros casos, se hubiese efectuado con anterioridad a su entrada en vigor, ni a las obras de ellos derivadas, siempre que estas se inicien en un plazo no superior a un año para las obras de edificación, ni de tres años para las de ingeniería civil, desde dicha entrada en vigor, salvo que por el correspondiente órgano competente, o en su caso por el promotor, se acordase acomodar el proyecto al contenido del «Código estructural».

Con objeto de acreditar que el encargo del proyecto se ha realizado con anterioridad al 10 de noviembre de 2021, en aquellos trabajos que no estén para presentar a visado, los Arquitectos podrán abrir nuevos expedientes en el COAL (completando los datos necesarios del expediente, emplazamiento y referencia catastral) con un primer documento “Otras tramitaciones -> Comunicación de encargo”, rellenando los datos de encargarte/promotor pero no los de usos y superficies (queda en blanco) ya que puede haber variaciones con respecto al trabajo que se presente definitivamente a visado. En la estructura documental sólo se incluirá la solicitud de visado (comunicación de encargo) en la carpeta /Registro/ . La tramitación de este documento no tiene coste.

Ficha-resumen del nuevo Cuadro de aplicación de las incompatibilidades al visado colegial 2021

El día 13 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor el nuevo Cuadro de aplicación de las incompatibilidades al visado colegial

En el visado de los trabajos profesionales el COAL comprueba la habilitación del técnico y para ello la ausencia de incompatibilidades.

En la Ficha de Vinculaciones cada arquitecto declara la redacción de documentos de planeamiento con determinaciones de ordenación general, su trabajo en la Administración local (Ayuntamientos o Diputación) o el resto de la función pública, el desempeño de cargo electivo en las corporaciones locales o sus vínculos profesionales asiduos o familiares que puedan generar incompatibilidad y estos datos son comprobados en el trámite del visado.

El arquitecto debe actualizar la Ficha de Vinculaciones cada vez que cambie su situación profesional y, en cualquier caso, cuando se presente un trabajo a visado, en que se deberá validar su contenido.

Los supuestos no previstos en esta normativa o las dudas que puedan plantearse en su aplicación serán resueltos por la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta Directiva de la Delegación correspondiente.

Descargar FICHA-RESUMEN con los principales puntos del Cuadro de aplicación de las incompatibilidades al visado colegial 2021

EREN_Nuevos Requisitos para los Certificados de Eficiencia Energética

El pasado 2 de junio se publicó el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando el anterior R.D. 235/2013, de 5 de abril.

Entre las principales novedades que introduce el nuevo real decreto son las relativas a la información mínima que debe contener cualquier certificado (tanto de proyecto como de obra terminada o edificio existente), lo cual se establece en el artículo 8.

En cuanto a la información sobre recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia que deben incluir los certificados, el apartado f) del punto 2 del artículo 8 establece lo siguiente:

–          Las recomendaciones deben ser técnicamente viables.

–          Deben incluir estimaciones de los plazos de recuperación de la inversión.

–          Deben incluir información de la relación coste-eficacia de la mejora propuesta, evaluando esta relación en base al ahorro energético previsto, los precios de la energía y una previsión de coste preliminar.

–          Debe incluir información sobre las actuaciones que se deben de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones, lo cual implica hacer una correcta descripción de las mismas.

Así mismo, se establece que no será necesaria la inclusión de recomendaciones de mejora cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.

 

En el archivo disponible en el siguiente enlace, puede acceder a recomendaciones para la definición de medidas de mejora con los programas de certificación energética: