Cuando lo soliciten los Arquitectos y en las condiciones determinadas reglamentariamente, corresponde al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LEÓN –COAL- gestionar o reclamar el cobro de los honorarios profesionales como dispone el art.5.4.h) del Estatuto Particular, el art.7.3.g) del Estatuto General y el art.5.p) de la Ley sobre Colegios Profesionales, como lo establecía también la normativa colegial anterior, en cuya virtud fue aprobado en 2008 el llamado “REGLAMENTO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES”.
Este Reglamento sirvió para realizar múltiples y exitosas reclamaciones de honorarios durante su vigencia y ello pese a las dificultades probatorias que se presentaron en muchos casos.
Sin embargo, los cambios legislativos producidos desde su entrada en vigor, han ocasionado que alguna de sus exigencias documentales supongan un problema para la prosperabilidad de las reclamaciones que eran su objeto, como ocurre, p.e., con la copia visada del trabajo profesional realizado cuando pueden reclamarse trabajos no visados; o con la comunicación del encargo cuando hay reclamaciones realizadas sin tal comunicación, máxime cuando muchas veces ni siquiera está documentado el encargo profesional.
De ahí que, con el doble objetivo de adaptarlo a la normativa y evitar la problemática de sus exigencias documentales, la Junta de Gobierno del COAL acordó proponer la modificación del Reglamento de Cobro de Honorarios y sustituirlo para por el REGLAMENTO PARA RECLAMAR HONORARIOS PROFESIONALES y someterlo a la aprobación de la Junta General conforme a lo dispuesto en el art.29.1º.a) del Estatuto Particular y en el que se regulan las condiciones y el régimen de funcionamiento del SERVICIO DE COBRO DE HONORARIOS con el que cuenta el COAL.
Por ello y conforme al acuerdo adoptado en la Junta General del COAL celebrada el pasado 30 de octubre de 2020, queda aprobado el procedimiento para la reclamación de los honorarios profesionales de los Arquitectos que lo soliciten con sujeción a las normas que contiene el citado Reglamento y que entrará en vigor a los veinte (20) días naturales desde esta publicación.
Accede aquí al nuevo Reglamento para la Reclamar Honorarios Profesionales del COAL.