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Sentencias del TSJCyL sobre la prestación de carácter intelectual vinculada a la arquitectura y el urbanismo

Se facilitan recientes SENTENCIAS del TSJ de Castilla y León que estiman sendos Recursos de Apelación del COAL contra las Licitaciones del Ayuntamiento de Villaquilambre: la rehabilitación energética de la envolvente térmica de la CASA CONSISTORIAL y la Ordenación Detallada del Sector SUR-29.

SENTENCIA CASA CONSISTORIAL

La licitación del Ayuntamiento vulneraba el mínimo del 51% que deben tener los criterios de calidad en la valoración de las ofertas como prescribe el art.154.4 de la LCSP y la presentación de 2 sobres cuando hay varios criterios de adjudicación, como indica el último inciso del art.159.4.d), por lo que el COAL formuló RECURSO DE REPOSICIÓN que fue desestimado al entender que los servicios de Arquitectura y Urbanismo sólo se consideran prestaciones de carácter intelectual cuando tengan la creatividad, innovación y originalidad que garantiza Ley de Propiedad Intelectual, argumentación que provenía de la antigua doctrina del TACRC y de alguna sentencia dictada por la A. Nacional y del T. S., supuestos ambos anteriores a la actual LCSP; dicha doctrina y fundamentos se acogieron por el Juzgado de lo Contencioso nº3 de León para desestimar el RECURSO CONTENCIOSO interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento.
Por ello, el COAL formuló el RECURSO DE APELACIÓN que ha estimado por el TSJ de CyL al acogerse a la nueva doctrina del TACRC, y a la interpretación literal, histórica, sistemática y finalista de la vigente LCSP, y de su D.A.41ª, aludiendo a la reciente LEY DE CALIDAD DE LA ARQUITECTURA y estableciendo que la Arquitectura y el Urbanismo son siempre y a todos los efectos  prestaciones de carácter intelectual por imperativo legal, lo que revoca la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº3 de León y anula la licitación del Ayuntamiento y los actos de ejecución que se hayan realizado (adjudicación, contratación; etc).

Se acompaña la NOTA elaborada por la Asesoría Jurídica del CSCAE sobre esta Sentencia y la situación en que se encuentra en la actualidad, a la espera de la doctrina que fije el T. Supremo.

SENTENCIA ORDENACIÓN SUR-29

Esta segunda Sentencia estima nuestro RECURSO DE APELACIÓN declarando, por un lado, que el Servicio licitado para la Ordenación Detallada del Sector SUR-29 de Villaquilambre es también una Prestación de Carácter Intelectual y, por otro, anulando el Anuncio y las Cláusulas del PCAP por vulnerar la exigencia del mínimo 51% de los criterios de calidad al contravenir el Art. 145.4 de dicha Ley y por vulnerar también la exigencia del plazo mínimo de 15 días para la presentación de las ofertas del Art.159.3, como sostenía el COAL, declarando también nulos los actos de ejecución que se hubieran derivado de la licitación impugnada (adjudicación, contratación, etc.). 

Interesa destacar que, respecto al mínimo del 51% la Sala acoge nuestra argumentación de que los 51 puntos sobre 100 concedidos a los criterios de calidad (25 puntos por reducción a 3 meses del documento completo para su aprobación inicial y los 26 puntos por la experiencia de haber redactado 1 Plan Parcial con aprobación definitiva) suponía un FRAUDE DE LEY y resultaba ineficaz porque lo cumplirían todos los aspirantes, lo que hacía que el precio fuese el criterio determinante de la adjudicación.