El día 13 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor el nuevo Cuadro de aplicación de las incompatibilidades al visado colegial
En el visado de los trabajos profesionales el COAL comprueba la habilitación del técnico y para ello la ausencia de incompatibilidades.
En la Ficha de Vinculaciones cada arquitecto declara la redacción de documentos de planeamiento con determinaciones de ordenación general, su trabajo en la Administración local (Ayuntamientos o Diputación) o el resto de la función pública, el desempeño de cargo electivo en las corporaciones locales o sus vínculos profesionales asiduos o familiares que puedan generar incompatibilidad y estos datos son comprobados en el trámite del visado.
El arquitecto debe actualizar la Ficha de Vinculaciones cada vez que cambie su situación profesional y, en cualquier caso, cuando se presente un trabajo a visado, en que se deberá validar su contenido.
Los supuestos no previstos en esta normativa o las dudas que puedan plantearse en su aplicación serán resueltos por la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta Directiva de la Delegación correspondiente.