Los arquitectos, al igual que otros numerosos profesionales, están afectados por el hecho constatado de que, en muchos casos y, en especial, los mutualistas alternativos, así como los que se han jubilado, van a percibir o están percibiendo pensiones de jubilación de muy escasa cuantía que no alcanzan incluso las pensiones mínimas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Ello no puede justificarse en nuestro régimen constitucional, que establece que los poderes públicos están obligados a que todos los ciudadanos reciban unas prestaciones sociales y pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas que permitan la suficiencia económica y vital, precisamente en la jubilación, después de años de ejercicio profesional.
Por ello, el CSCAE, que representa institucionalmente al conjunto de la profesión de la arquitectura y de los arquitectos, expresa y manifiesta en esta Asamblea General un posicionamiento común en una serie de aspectos que tiene como fundamento la defensa de estas reivindicaciones justas y, al mismo tiempo, que ningún arquitecto, teniendo en cuenta la variedad de situaciones personales, se pueda ver perjudicado:
1. Debe mantenerse la continuidad del sistema alternativo actual, en el caso de los arquitectos, a través de HNA, coexistiendo con el Régimen Especial de la Seguridad Social para Autónomos, con el fin de proteger los derechos subjetivos de aquellos mutualistas que opten por permanecer en este régimen alternativo.
2. Debe, normativamente, establecerse una pasarela que permita la transferencia de los derechos económicos acumulados de los arquitectos en sus aportaciones a HNA al RETA. Esta pasarela debe tener las siguientes condiciones: a) ser voluntaria; b) universal para todos los arquitectos colegiados que sean mutualistas; c) igualitaria y equitativa y, por tanto, sin restricciones o exclusiones por razón de la temporalidad, de situaciones económicas o vulnerabilidad; y sin establecer requisitos por periodos de cotización en el RETA. Por tanto, sin ninguna discriminación.
3. El derecho de opción a través de dicha pasarela debe fijarse en un tiempo razonable y que, en todo caso, permita adoptar la decisión con pleno conocimiento de sus efectos desde la entrada en vigor de la disposición normativa que la establezca. El criterio para el cálculo de los años cotizados ha de ser de uno por uno, sin coeficientes ni condiciones de reducción.
4. La efectividad del traspaso de los derechos económicos acumulados por los mutualistas al RETA se producirá en el momento del hecho causante de la jubilación. En todo caso, el Estado está obligado a garantizar la solvencia económica de las mutualidades , en nuestro caso HNA, al tratarse de un régimen alternativo normativamente reconocido y que afecta a derechos subjetivos esenciales.
5. Las reivindicaciones de unos derechos justos de jubilación y demás derechos pasivos debe comprender también a aquellos arquitectos que ya se han jubilado, sin que puedan ser excluidos y, por tanto, ha de buscarse una solución equitativa para los mismos, que no les produzca discriminación con los derechos de los arquitectos que permanezcan en activo.
6. Debe contemplarse un tratamiento fiscal equitativo en toda la regulación de dicha pasarela, teniendo en cuenta que resuelve, de manera excepcional, una situación de injusticia en la percepción de derechos pasivos de los arquitectos colegiados mencionados.
7. Es esencial que la regulación normativa de la pasarela y demás aspectos de la misma se haga con plenas garantías de respeto al principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 9 de la Constitución, y, por ello, resulta imperativo que los profesionales conozcan las condiciones de transferencia de los derechos de HNA al RETA, debiendo quedar determinado en la norma legal sin quedar a expensas de un desarrollo reglamentario posterior.
8. Se considera estratégico que las reivindicaciones sobre el posicionamiento detallado y demás aspectos que se vayan desarrollando y concretando se concilien con otras profesiones y sus representaciones institucionales, grupos parlamentarios y a través de un marco de interlocución con los colectivos y organizaciones de arquitectos que vienen trabajando en la defensa de estas reivindicaciones, manteniendo una línea de transparencia e información al conjunto de colegiados.
Asamblea General del CSCAE
29 de noviembre de 2024