Actualización del Precio Base Estimado (Módulo Colegial) y del Fa
La Junta de Gobierno del COAL de 12.12.2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
PROCEDER A LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO BASE ESTIMADO (MÓDULO COLEGIAL) Y FIJARLO EN 800 EUROS/M2 CON FECHA 01/01/2025 Y DEL VALOR DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN EN 9,9
El precio base estimado (Pb) tiene por objeto servir de ayuda a los Arquitectos, incluso desde fases muy tempranas de los proyectos, en la estimación de los presupuestos de ejecución material de la edificación y en algunos casos utilizarse como referencia, con las correspondientes correcciones, en la elaboración de valoraciones. En cualquier caso, este sistema, ni pretende, ni puede relevar al Arquitecto de su obligación de ajustar los presupuestos a la realidad de los precios según su propia información.
En el cuadro de estimación de costes para el cálculo aproximado de los presupuestos de ejecución material de la edificación, aprobado en Junta de Gobierno el día 13 de Julio de 1995 (descargar aquí) se pueden encontrar los coeficientes que corresponden al tipo de obra de que se trate considerando usos y tipología, así como distinguiendo entre superficie distribuida y no distribuida.
Sin embargo, el COAL en el Visado no comprueba la congruencia del presupuesto de ejecución material de las obras con el contenido del proyecto de edificación, ni interviene el PEM en el cálculo de su precio de visado. Se recuerda que desde 2011, el precio de visado depende del uso del edificio, de la superficie de actuación y del tipo de intervención en él, no de su PEM. No se hace una distinción en este caso entre superficie distribuida y sin distribuir ya que se utilizan coeficientes correctores según el uso y el tipo de intervención y se introducen por separado las superficies cerradas y abiertas cubiertas, lo que permite al programa considerar la totalidad de la superficie ocupada pero computar al 50% la superficie abierta para el cálculo del precio de visado.
Descargar relación cronológica de los precios base estimados
Ampliación de la obligación de la certificación energética de edificios
Como ya se informó, el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios se publicó en el BOE 02/06/2021 y entró en vigor el 03/06/2021. Deroga el RD 235/2013.
El artículo 3 de este RD 390/2021 ampliaba el ámbito de aplicación, pero la disposición final tercera fijaba un plazo de doce meses desde su entrada en vigor para la obtención del certificado en los casos nuevos que amplia el ámbito de aplicación.
CAMBIOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 3). PLAZO DE 12 MESES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR (03/06/2022) PARA LOS CASOS NUEVOS
- El procedimiento básico para la CEEE YA ERA DE APLICACIÓN en:
a) Edificios de nueva construcción
b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario - El procedimiento básico para la CEEE es también de aplicación y hay un PLAZO DE DOCE MESES (03/06/2022) para obtenerlo:
c) Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública
d) Edificios o partes de edificios cuando se realicen Reformas o ampliaciones, en los siguientes casos:
– Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas que necesiten proyecto según RITE
– Intervención en más del 25% de la envolvente térmica final del edificio
– Ampliación con incremento >10% Sconstr o Vconstr y además Sutil ampliada>50m2
e) Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a uno de los siguientes usos:
– Administrativo
– Sanitario
– Comercial
– Residencial público
– Docente
– Cultural
– Actividades recreativas
– Restauración
– Transporte de personas
– Deportivo
– Lugares de culto
f) Edificios que tengan la obligación de realizar la ITE o inspección equivalente - Es importante remarcar que los edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública (apartado c) y los que tiene una superficie útil total superior a 500 m2 y destinados a unos determinados usos (apartado e) tienen la obligación de obtener el certificado en un plazo de 12 meses (hasta el 03/06/2022) INDEPENDIENTEMENTE de que se intervenga en ellos o no.
- Descargar Ficha-resumen elaborada por el CAT del COAL ya circulada con los principales cambios en la Certificación de eficiencia energética de edificios 2021
- En el visado de los proyectos se comprobará la existencia de la certificación de la eficiencia energética de los edificios en los nuevos casos (básicamente reformas y ampliaciones apartado d) transcurrido el plazo (03/06/2022)
Ficha-resumen del nuevo Cuadro de aplicación de las incompatibilidades al visado colegial 2021
El día 13 de septiembre de 2021 ha entrado en vigor el nuevo Cuadro de aplicación de las incompatibilidades al visado colegial
En el visado de los trabajos profesionales el COAL comprueba la habilitación del técnico y para ello la ausencia de incompatibilidades.
En la Ficha de Vinculaciones cada arquitecto declara la redacción de documentos de planeamiento con determinaciones de ordenación general, su trabajo en la Administración local (Ayuntamientos o Diputación) o el resto de la función pública, el desempeño de cargo electivo en las corporaciones locales o sus vínculos profesionales asiduos o familiares que puedan generar incompatibilidad y estos datos son comprobados en el trámite del visado.
El arquitecto debe actualizar la Ficha de Vinculaciones cada vez que cambie su situación profesional y, en cualquier caso, cuando se presente un trabajo a visado, en que se deberá validar su contenido.
Los supuestos no previstos en esta normativa o las dudas que puedan plantearse en su aplicación serán resueltos por la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta Directiva de la Delegación correspondiente.
Nuevo Código Estructural – Hormigón (EHE) + Acero (EAE)
El BOE de 10 de agosto de 2021 ha publicado el Real Decreto 490/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el CÓDIGO ESTRUCTURAL. Enlace BOE: https://boe.es/boe/dias/2021/08/10/pdfs/BOE-A-2021-13681.pdf
Este Código Estructural actualiza la reglamentación vigente relativa a las estructuras de hormigón y a las estructuras de acero conforme a las novedades de carácter técnico y reglamentario en la materia, y deroga:
- Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08), aprobada por el R.D. 1247/2008, de 18 de julio,
- Instrucción de Acero Estructural (EAE), aprobada por el R.D. 751/2011, de 27 de mayo,
- Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el R.D.
El Código Estructural entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE y será de aplicación desde el próximo 10 de noviembre de 2021.
Más información https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/sala-de-prensa/noticias/mar-29062021-1632
En breve, se elaborará nota técnica con los aspectos más relevantes del nuevo Código Estructural
Nota técnica del CSCAE y Ficha complementaria del CAT del COAL sobre cambios en la Certificación de eficiencia energética de edificios
Se ha publicado en el BOE y ya ha entrado en vigor el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Descargar Nota técnica del CSCAE con un resumen comparativo del RD 390/2021 respecto al RD 235/2013
Ficha-resumen con cambios CTE 2019 y otros documentos de apoyo
Se adjunta FICHA-RESUMEN con los principales cambios en el CTE 2019 (RD 732/2019 de aplicación obligatoria en obras que soliciten licencia a partir del 24 de septiembre de 2020). Este documento está elaborado por el CAT del COAL, consta de 2 páginas y es una ayuda que incluye simplificaciones e interpretaciones. Para conocimiento de la Norma consultar el texto reglamentario.
Descargar Ficha-resumen con los principales cambios del CTE 2019 (2 páginas)
Se adjuntan enlaces a otros documentos de interés sobre los principales aspectos de la citada modificación:
Guía de aplicación del DB-HE 2019
Guía de rehabilitación frente al Radón
Jornada sobre Cambios reglamentarios en el CTE en el Instituto Torroja el 4 de febrero de 2020
Actualización del Precio Base Estimado (Módulo Colegial) y del Fa
El precio base estimado (Pb) o Módulo Colegial no se actualizaba desde el 1 de enero de 2009 debido a que hubo un primer periodo en el que los presupuestos de ejecución material no variaron mucho y que se dejó de comprobar en el visado colegial su congruencia con el contenido del proyecto de edificación. Desde 2011, el precio de visado depende del uso del edificio, de la superficie de actuación y del tipo de intervención en él, no de su PEM.
Sin embargo, el precio base estimado (Pb) también tenía por objeto servir de ayuda a los Arquitectos, incluso desde fases muy tempranas de los proyectos, en la estimación de los presupuestos de ejecución material de la edificación y en algunos casos utilizarse como referencia, con las correspondientes correcciones, en la elaboración de valoraciones. En cualquier caso, este sistema, ni pretende, ni puede relevar al Arquitecto de su obligación de ajustar los presupuestos a la realidad de los precios según su propia información.
Así, la Junta de Gobierno ha adoptado el siguiente Acuerdo:
ACTUALIZACIÓN DEL MÓDULO COLEGIAL Y DEL Fa
PROCEDER A LA ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO BASE ESTIMADO (MÓDULO COLEGIAL) Y DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN Fa DESPUÉS DE VARIOS AÑOS SIN REVISAR
FIJAR EL VALOR DEL PRECIO BASE ESTIMADO (MÓDULO COLEGIAL) EN 646 EUROS/M2 CON FECHA 01/01/2020 Y EN 679 EUROS/M2 A PARTIR DEL 24/09/2020 FECHA DE APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LOS NUEVOS CAMBIOS DEL CTE.
FIJAR EL VALOR DEL FACTOR DE ACTUALIZACIÓN EN 8,4
Descargar relación cronológica de los Precios Base Estimados.
Aplicación obligatoria de la modificación del CTE a partir del 24 de septiembre de 2020
Aplicación voluntaria y obligatoria del Real Decreto 732/2019
El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/ 2019 que modifica el CTE (HE, SI y nuevo HS6), cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020 y se prorrogó debido al estado de alarma, finalizará el 23 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.
Esta información OFICIAL se puede consultar en la página Web del CTE:
Prevalencia del criterio y responsabilidad del proyectista en intervenciones en edificios existentes
El Arquitecto José Luis Posada Escobar, Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación del Ministerio de Fomento lleva años respondiendo consultas relacionadas con la interpretación de normativa.
Todas las preguntas realizadas y sus respuestas correspondientes se pueden examinar en la página del blogdelaunión de los Arquitectos de las Administraciones Públicas de España, entidad vinculada al CSCAE, cuyo enlace se adjunta a continuación:
http://uaaap4.blogspot.com.es/
La última de las consultas publicada es de una especial relevancia por lo que se transcribe a continuación:
En varias respuestas del Ministerio relativas a intervenciones en edificios existentes se dice que la aceptación de soluciones alternativas corresponde a la autoridad de control. ¿Es eso compatible con el artículo 2.3 del CTE Parte I
Respuesta
En efecto, tras la modificación del citado artículo por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (actualmente Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), cuando la aplicación del CTE no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria.
En consecuencia, todas las respuestas dadas por el Ministerio que sean contradictorias con lo anterior se deben entender modificadas de forma compatible con lo que actualmente establece el artículo citado.
Actualización de los documentos reconocidos de certificación energética de edificios
Después de haber pasado más de 2 años de la publicación en el BOE de las modificaciones del DB HE y del RITE, se actualizan ahora los documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de edificios. Con fecha de 14 de diciembre de 2015, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publicado en su página web una Nota informativa sobre la “Modificación de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de edificios y aceptación de certificados en registros de CCAA”, que se puede consultar en el siguiente enlace:
En cuanto al contenido de la citada Nota informativa se quiere hacer constar:
- La modificación es una actualización de los programas informáticos en la que el Ministerio ha introducido y ajustado datos base de partida, que no afectan en lo sustancial al manejo de los mismos. Quién estuviera familiarizado antes con su uso no ha de encontrar problema con las nuevas versiones.
- Advertir que esta modificación de datos de partida pueden dar diferencias de resultados en las calificaciones de eficiencia energética entre las versiones anteriores y las actuales. Es recomendable revisar o considerar este aspecto, sobre todo cuando existan vínculos contractuales, tanto en calificaciones en fase de proyecto, como en edificación existente.
Desde la página web del Ministerio, se pueden descargar las nuevas versiones de los programas que ya están disponibles:
Según indica la nota informativa, a partir del 14 de enero de 2016 los registros de las Comunidades Autónomas solo admitirán certificados generados con las nuevas versiones de los programas reconocidos (que generan un archivo digital en formato XML, que contiene todos los datos del certificado y que deberá aportarse en el momento del registro). Hasta esa fecha (14 de enero) se aceptarán únicamente los certificados generados por las versiones antiguas de los programas reconocidos.
Después de las fechas navideñas, el CAT del COAL organizará unas jornadas de tarde en León, Ponferrada, Palencia, Salamanca y Zamora sobre las nuevas versiones de los documentos reconocidos y para explicar y resolver dudas sobre cómo queda la situación en relación a la certificación energética y la justificación del CTE.
Informe de Evaluación de los Edificios (IEE)
El Ministerio de Fomento tiene disponible la aplicación informática que se ha desarrollado para la cumplimentación por parte de los técnicos competentes del Informe de Evaluación de los Edificios (IEE), según el modelo que aparece en el Anexo del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.
La aplicación informática para la elaboración del IEE en la dirección: https://iee.fomento.gob.es/