Se recuerda que el BOE de 15 de junio de 2022 ha publicado el Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo que crea una nueva sección HE6 – «Dotación mínima para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» y modifica algunos apartados de HE, HS y SUA y de la ITC BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos» del REBT para adaptarlos a la nueva exigencia.
Este texto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE y fijaba un periodo de aplicación voluntaria de seis meses, por lo que las modificaciones del CTE aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, por lo tanto a partir del 16 de diciembre de 2022.
Como más relevante, la nueva Sección HE6 del CTE obliga a que todos los edificios de nueva construcción y algunos casos de intervenciones en edificios y en instalaciones existentes dispongan de una infraestructura mínima que posibilite la recarga de vehículos eléctricos y se amplia el ámbito de aplicación de la exigencia básica HE5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, incorporando a la misma los edificios de uso residencial privado y disminuyendo el umbral de superficie construida en edificios de todos los usos a 1.000 m2 a partir del cual se aplica la exigencia.