La Diputación de Pontevedra, a través de su Presidencia, ha convocado un Concurso de proyectos, a nivel anteproyecto, para la rehabilitación arquitectónica y ampliación del recinto conventual de Santa Clara para uso destinado al Museo de Pontevedra.
El objeto de este concurso es seleccionar la mejor propuesta arquitectónica de rehabilitación y ampliación del complejo conventual de Santa Clara que permita corregir la paulatina degradación de las edificaciones que la integran debido al paso del tiempo y a la pérdida de su uso tradicional a través de una intervención que permita dotarlas de un nuevo uso museístico que dé respuesta a las necesidades de ampliación del Museo de Pontevedra y facilite su disfrute por la ciudadanía.
RÉGIMEN JURÍDICO
El presente concurso de ideas está sujeto a regulación armonizada, se desarrollará conforme a lo previsto en las bases y en el Pliego de prescripciones técnicas en los artículos 183 y siguientes de la LCSP, de la Subsección 7ª “Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos” de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Este concurso pertenece a la modalidad prevista en el artículo 183.2 la) de la Ley 9/17, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que se refiere a los concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios.
En el no previsto por la Subsección, se regirá por normas del procedimiento restringido, en todo lo que no le resulte incompatible, así como por las disposiciones reguladoras de la contratación de servicios. En el no previsto por la LCSP, se regirá por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009), y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior y no resulte afectado por la disposición derogatoria de la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
PARTICIPANTES
De acuerdo con el objeto del concurso, teniendo en cuenta los usos de la edificación a proyectar prevista en el concurso -uso cultural- y de acuerdo la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, artículos 2.1 la) y 10.2 la); y asimismo toda vez que el convento existente disfruta de protección cultural y al tratarse de obras que tienen el carácter de intervención en las áreas de edificaciones catalogadas en su entorno, o que dispongan de algún tipo de protección de carácter histórico-artístico; podrán concurrir al presente concurso
- Personas físicas con titulación de arquitecto según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y demás normativa de aplicación (art. 2.1 la y 10.2 la).
- Equipos multidisciplinares en los que, bajo la dirección y responsabilidad de un Arquitecto, pueden incluirse otros técnicos.
- Personas jurídicas cuyos fines sociales se correspondan con el objeto del concurso, siempre y cuando la propuesta presentada esté redactada por un Arquitecto o un equipo multidisciplinar bajo la dirección y responsabilidad de un Arquitecto.
- Se admite también la participación de agrupaciones de profesionales o de empresas de arquitectura que adopten la forma de UTE (Unión Temporal de empresas o profesionales) según resulta del artículo 69 de la LCSP.
Los técnicos participantes en el concurso deben estar facultados para ejercer en España. Se consideran técnicos facultados para ejercer en España, los que estén en posesión de la titulación profesional habilitante y se encuentren colegiados para ejercer en territorio español. Al mismo tiempo, aquellos que están en posesión del título correspondiente, no español, bien legalmente reconocido (títulos de la Unión Europea) o homologado al español y que cumplan en su caso el dispuesto en el LCSP para el caso de personas físicas o jurídicas de estados no miembros de la Unión Europea y de Estados Miembros, segundo proceda.
Cada participante sólo podrá formar parte de un único equipo, bien sea cómo titular o como colaborador y sólo podrá presentar una propuesta.
PREMIOS
Se concederá un 1º premio – ganador por importe de 50.000 €(sin IVA) – 60.500 (con IVE) y 4 accésit de 30.000 € (sin IVA) – 36300 € (con IVA) cada uno. El importe total de los 5 premios son 170.000 € (Sin IVA) – 205.700 € (con IVE)
El importe del primero premio tiene el carácter de pago a cuenta y se deducirá de los honorarios totales, en el caso que posteriormente la Diputación adjudique al ganador del concurso el contrato de servicios. El mismo carácter tendrán el resto de premios o accésits, en caso de que, por renuncia o falta de capacidad o solvencia del primero o sucesivos, resultaran adjudicatarios del contrato. Los premios estarán sujetos a la práctica de la retención que resulte exigible.
Acceso a la licitación