Prevalencia del criterio y responsabilidad del proyectista en intervenciones en edificios existentes

El Arquitecto José Luis Posada Escobar, Jefe del Área de Seguridad y Accesibilidad de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación del Ministerio de Fomento lleva años respondiendo consultas relacionadas con la interpretación de normativa.

Todas las preguntas realizadas y sus respuestas correspondientes se pueden examinar en la página del blogdelaunión de los Arquitectos de las Administraciones Públicas de España, entidad vinculada al CSCAE, cuyo enlace se adjunta a continuación:
http://uaaap4.blogspot.com.es/

La última de las consultas publicada es de una especial relevancia por lo que se transcribe a continuación:

[966] Prevalencia del criterio y responsabilidad del proyectista en intervenciones en edificios existentes

En varias respuestas del Ministerio relativas a intervenciones en edificios existentes se dice que la aceptación de soluciones alternativas corresponde a la autoridad de control. ¿Es eso compatible con el artículo 2.3 del CTE Parte I?

Respuesta
En efecto, tras la modificación del citado artículo por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (actualmente Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), cuando la aplicación del CTE no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva.
La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria.
En consecuencia, todas las respuestas dadas por el Ministerio que sean contradictorias con lo anterior se deben entender modificadas de forma compatible con lo que actualmente establece el artículo citado.

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