Artículo 13.- Principios generales.
1.- La incorporación de los Arquitectos al COAL les confiere los mismos derechos y les impone los mismos deberes que son inherentes a la condición de colegiado.
2.- Incurrirán en nulidad los actos o acuerdos colegiales que impliquen la restricción indebida de los derechos o la discriminación en los deberes aquí establecidos.
3.- No obstante, el COAL podrá establecer distintas cuotas colegiales en función de las singularidades del ejercicio profesional. Por la cuota de inscripción o cuota de primera colegiación no se podrá superar, en ningún caso, los costes asociados a la tramitación de la colegiación en el COAL.
Artículo 14.- Derechos.
1.- Son derechos de los colegiados en el COAL:
a) Participar en el gobierno del COAL, formando parte de la Junta General y ejerciendo el derecho a elegir y ser elegido para los cargos directivos.
b) Formular peticiones y quejas ante los órganos colegiales y dirigirse al Servicio de Atención a consumidores y usuarios previsto en el artículo 12 de la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.
c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos contables en que se refleja la actividad económica colegial en la forma y plazos que se establezcan.
e) Obtener información y certificación de los documentos y actos colegiales, de conformidad con la Ley de Transparencia vigente.
f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el COAL, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
g) Ser asesorado o defendido por el COAL en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.
h) Ser mantenido en el pleno uso de sus derechos colegiales hasta que no se haya producido su suspensión o baja conforme a los Estatutos.
i) Ser reconocido en sus trabajos como propios y a la protección de la propiedad intelectual.
j) Formar parte de las Agrupaciones Profesionales que se constituyan en al ámbito colegial sin más exigencia que el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos o Reglamentos que regulen su funcionamiento.
k) Solicitar la mediación o arbitraje del COAL en los conflictos profesionales que le afecten en su relación profesional con otros colegiados.
2.- Los Arquitectos ejercientes en el ámbito del COAL provenientes de otros colegios, tendrán los mismos derechos que los colegidos a excepción de los derechos a) y d) del apartado anterior.
Artículo 15.- Deberes.
1.- Son deberes de los colegiados en el COAL:
a) Observar la deontología de la profesión.
b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.
c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.
d) Comunicar al COAL los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales y, en particular, las circunstancias de su ejercicio profesional en los supuestos que pudiera dar lugar a situaciones genéricas o concretas de incompatibilidad por su condición de funcionario o empleado público o cualquier otra causa de incompatibilidad prevista en la normativa colegial o deontológica.
e) Presentar a visado colegial todos los documentos profesionales que autorice con su firma cuando el visado sea obligatorio conforme a lo establecido en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio o normativa que lo sustituya, así como cuando lo soliciten expresamente sus clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales.
f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.
g) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.
h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio conforme a este Estatuto, a las normas que lo desarrollen y a los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que se le elija o designe.
j) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.
k) Tener para los compañeros de profesión las consideraciones derivadas del mejor espíritu de hermandad, evitando las competencias ilícitas en función de la legislación aplicable.
2.- Los Arquitectos ejercientes en el ámbito del COAL provenientes de otros colegios, tendrán los mismos deberes que los colegiados a excepción de los deberes h) e i) del apartado anterior.
3.- Estos deberes configuran el régimen de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en este Estatuto.
Artículo 16.- Régimen de la nota de encargo.
En el libre ejercicio profesional, si así le fuera requerido por su cliente y para recabar su conformidad, todo Arquitecto deberá presentar por escrito la descripción precisa del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido para su determinación.
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, el COAL elaborará formularios de notas de encargo a disposición de los Arquitectos y clientes, sin que el Arquitecto esté obligado a presentarla en el COAL salvo en caso de requerimiento justificado en un procedimiento disciplinario o cuando sea el Arquitecto quien solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.
Artículo 17.- Servicios voluntarios.
Con carácter voluntario, los Arquitectos colegiados y las Sociedades Profesionales de Arquitectos debidamente inscritas podrán encomendar al COAL la gestión del cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido mediante la adscripción al citado servicio.
El régimen de funcionamiento de este servicio voluntario y su financiación se determinará mediante un Reglamento colegial que será aprobado por la Junta General.
El COAL puede prestar otros servicios voluntarios a disposición de los colegiados u otras partes interesadas. El régimen de funcionamiento de estos servicios voluntarios y su financiación se determinará mediante Reglamentos colegiales que serán aprobados por la Junta General.