Artículo 1.- Objeto.
El presente Estatuto Particular con su normativa reglamentaria de desarrollo y los acuerdos de alcance general regulan la organización y actuación colegial con sujeción a la legislación autonómica y estatal sobre Colegios Profesionales, al ordenamiento jurídico aplicable y a los Estatutos Generales del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España –en adelante CSCAE- con la normativa aprobada por su Asamblea General y los acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios.
En materia de procedimiento será supletoria la legislación vigente sobre el Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2.- Naturaleza.
El Colegio Oficial de Arquitectos de León (en adelante COAL) es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios.
En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y su CSCAE, del presente Estatuto Particular, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales.
Artículo 3.- Sede y ámbito territorial.
1.-El COAL tiene su sede en la ciudad de León, desarrollando su actuación, con carácter de Colegio Profesional único, en el ámbito territorial de las provincias de León, Palencia, Salamanca y Zamora de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2.-Territorialmente está dividido en cinco (5) Delegaciones Territoriales:
-La Delegación Territorial de León con ámbito territorial correspondiente a dicha provincia –excepto en los territorios de la Comarca de El Bierzo-, y sede en la ciudad de León.
-La Delegación Territorial de Palencia con ámbito territorial correspondiente a dicha provincia y sede en la capital.
-La Delegación Territorial de Ponferrada con ámbito territorial correspondiente a la Comarca de El Bierzo y sede en la ciudad de Ponferrada.
-La Delegación Territorial de Salamanca con ámbito territorial correspondiente a dicha provincia y sede en la capital.
-La Delegación Territorial de Zamora con ámbito territorial correspondiente a dicha provincia y sede en la capital.
Para la división territorial de las Delegaciones de León y de Ponferrada, se tiene en consideración la delimitación que para la Comarca de El Bierzo establezca en cada momento la Junta de Castilla y León.
3.- La determinación concreta del domicilio social del COAL y de sus Delegaciones Territoriales es competencia de la Junta de Gobierno.
Artículo 4.- Fines.
En su ámbito territorial y entre otros fines, corresponde al COAL la ordenación del ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito de sus competencias, la representación institucional exclusiva de la misma atendiendo a su colegiación obligatoria, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales prestados por los Arquitectos, y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados en el marco de la legislación de Colegios Profesionales y de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y su Consejo Superior.
En particular, su actividad se dirigirá a:
a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad.
b) Ordenar el ejercicio de la profesión en el marco de las leyes y vigilar por el cumplimiento de éstas.
c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de la ciudadanía, ejerciendo la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y las Sociedades Profesionales de Arquitectos que incumplan los deberes colegiales o profesionales en su ámbito territorial.
d) Ordenar, velar y promover el correcto ejercicio profesional de la Arquitectura, de acuerdo con el interés de la sociedad, dentro del marco de la normativa aplicable y de la leal y libre competencia, estableciendo los criterios y las normas para garantizar la calidad del trabajo profesional y una remuneración económica justa y coherente.
e)Ejercer en todo el ámbito colegial la representación unitaria de los profesionales de la Arquitectura y asegurar la igualdad de derechos y deberes de sus colegiados, además de su solidaridad y la ayuda mutua.
f) Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con los poderes públicos y las instituciones, asegurando la igualdad de derechos y deberes, y fomentando la solidaridad, la armonía y la colaboración entre los colegiados.
g) Proteger los derechos de los consumidores y usuarios de los propios servicios colegiales y de los servicios que a ellos prestan sus colegiados, estableciendo un régimen sencillo de quejas y reclamaciones, que sea transparente en materia de honorarios profesionales, precios de visado y derechos y obligaciones de los Arquitectos y Sociedades Profesionales de Arquitectos para con sus clientes.
h) Fomentar la relación con las organizaciones de consumidores y usuarios a fin de proteger los derechos de éstos respecto de los servicios profesionales de los Arquitectos y Sociedades Profesionales de Arquitectos.
i) Velar para que la actividad profesional se adecúe a los intereses de la ciudadanía.
j) Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión que se consideren oportunas o que les sean encomendadas por los poderes públicos o las instituciones con arreglo a la Ley.
k) Impulsar la formación de instituciones colegiales de mediación y arbitraje, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores con la debida transparencia y la incorporación del COAL como un Centro de Formación conforme a la normativa de aplicación.
l) Atender al reciclaje y formación continua de los Arquitectos, apoyando su presencia en los procesos de producción y organización vinculados a sus funciones específicas, y garantizar su libertad de actuación en el ejercicio profesional.
Artículo 5.- Funciones.
Para la consecución y el cumplimiento de los fines anteriormente previstos, el COAL ejercerá en su ámbito territorial, y sin perjuicio de las que correspondan al CSCAE, cuantas funciones le asigna la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular, las siguientes:
- De registro
a) Llevar debidamente actualizado el Registro de colegiados del COAL, donde constará como mínimo su nombre y apellidos, DNI o documento acreditativo que legalmente lo sustituya, el testimonio auténtico de los títulos de los que esté en posesión, la fecha de su alta, el domicilio profesional, número de colegiación, firma actualizada, teléfonos, dirección de correo electrónico y las pertinentes autorizaciones, en su caso, para la utilización de datos personales protegidos y cuantas incidencias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional.
b) Llevar debidamente actualizado el Registro de Sociedades Profesionales domiciliadas en el ámbito territorial del COAL, con el contenido previsto en la Ley de Sociedades Profesionales vigente.
c) Recabar de los miembros de las Sociedades Profesionales los datos sobre su situación y su actividad profesional.
d) Certificar los datos registrales a petición de los que tengan jurídicamente la condición de interesados o a requerimiento de las Autoridades competentes.
e) Facilitar a los Órganos jurisdiccionales, Administraciones Públicas y Colegios Notariales la lista de profesionales que requieran para intervenir como peritos, o designarlos directamente, según proceda.
- De representación
a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma y demás Administraciones de su ámbito territorial, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con dichos organismos.
Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del COAL y se refiera a asuntos que transciendan su ámbito territorial, las actuaciones se realizarán con la autorización o por mediación del CSCAE.
b) Actuar, mediante el Decano o los Procuradores a quienes confiera la representación, ante cualquier instancia judicial o administrativa, dentro y fuera del ámbito colegial, en los asuntos o litigios que afecten a los intereses colegiales o de los profesionales, incluso por sustitución procesal.
c) Informar cuando sea requerido en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, pudiendo elaborar criterios para el cálculo de honorarios a los exclusivos efectos de tasaciones de costas o de impugnación de honorarios profesionales de Arquitectos, respetando siempre la libre competencia.
d) Ejercer funciones de mediación, arbitraje o conciliación de Derecho privado en los asuntos que le sean sometidos por sus miembros en sus relaciones profesionales o por los particulares en sus relaciones con los profesionales en aplicación de la legislación específica sobre la materia.
e) Informar los proyectos de disposiciones normativas de ámbito autonómico o local que regulen o afecten directa o indirectamente a la profesión, a las atribuciones profesionales o a las condiciones de la actividad de los Arquitectos.
f) Cooperar en la mejora de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo y el Medio Ambiente, incluso subscribiendo convenios de colaboración o contratos de prestación de servicios o de otra naturaleza con entidades públicas o privadas; y facilitar la formación de postgrado de los Arquitectos, ya sea directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.
g) Participar y representar a la profesión en Congresos, Jurados, Tribunales, Órganos Consultivos y cualquier otro órgano a petición de las distintas Administraciones o de particulares.
h) Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.
- De ordenación
a) Vigilar el cumplimiento de la ética y dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los profesionales como en la de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que desarrollen su actividad profesional.
b) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.
c) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.
d) Establecer criterios o recomendaciones sobre niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
e) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual del Arquitecto.
f) Visar los trabajos profesionales de los Arquitectos, cuando así se solicite por petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúan como tales, y en aquellos trabajos contemplados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o normativa que lo sustituya.
g) Establecer cauces que faciliten el asociacionismo y las agrupaciones voluntarias de Arquitectos en atención a sus formas de ejercicio, sus especialidades o por cualquier otra razón, manteniendo las oportunas relaciones con dichas entidades asociativas.
h) Ejercer la potestad disciplinaria en su ámbito territorial sobre los Arquitectos y las Sociedades Profesionales de Arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales y estatutarios como deontológicos.
i) Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados mediante cuotas fijas en función de las prestaciones o servicios específicos ofrecidos por el COAL.
j) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional de sus miembros con estricta sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación, y cuantas redunden en beneficio de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios colegiales, y de sus colegiados.
- De servicio
a) Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, el Medio Ambiente y otras áreas de conocimiento relacionadas con la actividad profesional de los Arquitectos.
b) Asesorar y apoyar a los Arquitectos en su ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación continua y control técnico de calidad de los trabajos.
c) Facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos titulados y colegiados mediante prácticas profesionales o cursos.
d) Impulsar y desarrollar la mediación y desempeñar funciones de arbitraje de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al Reglamento colegial que se dicte al efecto, los conflictos que le sometan las partes en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos o, en vía de conciliación o mediación, en aquellas cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados o entre éstos y sus clientes y/o promotores.
f) Generar los servicios necesarios que la sociedad demande y que el COAL, dentro de la especificidad propia de la profesión, sea capaz de ofrecer como servicio del colectivo hacia la sociedad.
g) Colaborar con instituciones o entidades de carácter formativo, social, cultural, cívico, de previsión y otras análogas que se dediquen al servicio, fomento o defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.
h) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los Arquitectos y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
i) Promover ante las Administraciones Públicas la creación de mecanismos que faciliten la inserción de los Arquitectos en los ámbitos que pueda ofrecer el campo profesional y asesorar a los mismos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
j) Prestar la colaboración que se le requiera en la organización y difusión de los concursos que afecten a Arquitectos y velar por la adecuación de sus convocatorias a la legislación vigente y a las normas reguladoras del ejercicio profesional, velando por el cumplimiento de las debidas garantías en todos los concursos relacionados con los trabajos profesionales y, en su caso, ejercitar las acciones legales oportunas contra los procedimientos irregulares, informando a los colegiados sobre las irregularidades detectadas y las actuaciones colegiales al respecto.
k) Establecer un servicio de atención que permita tramitar y resolver las quejas y reclamaciones que se formulen sobre la actividad profesional de los colegiados a los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de los Arquitectos, a las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación y defensa, así como a los propios colegiados.
l) Disponer en la página WEB del COAL el acceso a la Ventanilla Única prevista en la Ley y en estos Estatutos para que los Arquitectos puedan realizar todos los trámites necesarios para gestionar sus altas y bajas de colegiación y su ejercicio profesional, y que permita ofrecer a clientes y consumidores y usuarios la información que soliciten.
m) Atender, en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las solicitudes de información que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea, sobre los colegiados y sobre las sanciones firmes que se les hayan impuesto, así como las peticiones de inspección o investigación.
n) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las obligaciones de los contratantes y sus derechos.
ñ) Facilitar la formación continua de los Arquitectos ya sea directamente o mediante colaboraciones con las Universidades u otras instituciones públicas o privadas
- De organización.
a) Aprobar el Estatuto Particular y sus modificaciones previo informe del CSCAE sobre su compatibilidad con sus Estatutos Generales y con la intervención que proceda por parte de la Junta de Castilla y León.
b) Aprobar y ejecutar los presupuestos, regulando y fijando las aportaciones económicas de todos los Arquitectos incorporados al COAL.
c) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior para desarrollo y aplicación de este Estatuto Particular.
d) Impulsar la transparencia y difusión de los instrumentos que favorezcan el correcto ejercicio profesional y el buen gobierno colegial conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno o en la normativa que la sustituya, fijando en la WEB del COAL el Portal de Transparencia en ellas previsto y regulando el régimen de funcionamiento de la Comisión de Transparencia que se constituya al efecto.
- Otras funciones.
Todas las demás funciones que, autorizadas por la Ley, redunden en beneficio de los intereses profesionales y/o se encaminen al cumplimiento de los objetivos y fines colegiales.